El Ministerio de Salud reglamentó el acceso a la muerte asistida (eutanasia), tras su despenalización en febrero pasado. En este documento de 18 páginas estableció 14 requisitos, los plazos y el procedimiento.
Tienen acceso los ecuatorianos mayores de edad o extranjeros que acrediten la residencia permanente. Deben llenar y firmar una solicitud para aplicar a la eutanasia.
Presentar un informe psicológico con la valoración de las facultades mentales de paciente. Y otro psiquiátrico que demuestre que el paciente está en capacidad de tomar la decisión.
El ministerio exige un informe médico que diagnostique una enfermedad grave e incurable o una lesión corporal grave e irreversible.
Otro informe debe detallar los tratamientos médicos y terapias que haya recibido el paciente, así como las terapias aplicadas para el manejo del dolor y una evaluación sobre su calidad de vida.
Igualmente, se requiere el pronunciamiento de un trabajador social sobre la realidad socioeconómica del solicitante.
El paciente debe ratificar en otro formulario que aprueba el procedimiento y firmar de nuevo el pedido de la muerte asistida. El caso será conocido por un comité que revisará el cumplimiento de los requisitos.
Un médico, un psicólogo, un psiquiatra y un abogado, entre otros especialistas, analizarán el caso y determinarán 10 días después de conocer el pedido si procede o no la eutanasia. El reglamento permite practicarla en un hospital público o en su hogar.