November 25, 2024

Ecuador debatirá nuevamente sobre la despenalización del aborto. El 19 de marzo, ocho organizaciones feministas y de derechos humanos presentaron ante la Corte Constitucional de una demanda de inconstitucionalidad para permitir que las mujeres que quieran interrumpir su embarazo, puedan hacerlo sin condicionamientos.

En 2021, la Corte Constitucional ya despenalizó el aborto en casos de violación o de riesgo para la vida y salud de la madre y ordenó a la Asamblea Nacional elaborar un reglamento para su cumplimiento.

El resultado, sin embargo, no convenció a las organizaciones demandantes, pues el entonces presidente Guillermo Lasso introdujo cambios que, a su criterio, limitan el acceso a la interrupción voluntaria del embarazo.

Hoy, se busca despenalizar el artículo 149 del Código Orgánico Integral Penal (COIP), que castiga de uno a tres años de cárcel a quien practique el aborto y de seis meses a dos años a la mujer que opte por él. Pero no se trata de un proceso de tratamiento inmediato.

¿Cuál es el camino a recorrer?

El primer paso ya fue dado: las organizaciones presentaron la demanda de inconstitucionalidad y ahora esperan un dictamen de admisibilidad.

Según la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, para que la demanda sea admitida se seguirán las siguientes reglas:

1. La sala de admisión decidirá sobre la admisibilidad de la demanda dentro del término de 15 días. Es decir, tienen plazo hasta el 3 de abril de 2024.

2. Presentación de un auto admisorio que deberá contener la decisión sobre la admisión de la demanda y la orden de recabar información que fuere necesaria para resolver el caso.

También la orden para trasladar la demanda al órgano emisor de la disposición demandada; la orden al órgano emisor que remita el expediente con los informes y demás documentos que dieron origen a la norma; y la orden de poner en conocimiento del público la existencia del proceso, así como un resumen completo y fidedigno de la demanda.

3. Luego de ello, el auto será notificado al demandante en el casillero o correo electrónico respectivo. Con ello se da paso a una audiencia en la que los magistrados tomarán una decisión.

Si no se declara como prioritario, el pedido se tratará en el orden de llegada. Será la sala de admisibilidad la que determine si su tratamiento es urgente.

Al respecto, la directora ejecutiva de Surkuna, Ana Vera, sostuvo que el tribunal debe dar prioridad a esta petición y dirimir en menos tiempo de los seis meses que se tomó en el caso de la eutanasia, por ejemplo.

Para ella, “es indispensable que elimine de forma urgente el delito de aborto, justamente para evitar estas graves, inminentes e inmediatas vulneraciones de los derechos humanos de las mujeres que pueden darse si este delito no se elimina”.

¿La población apoya el aborto?

Ana Vera consideró que la opinión pública nacional está de su lado, al citar un sondeo de la encuestadora Cedatos, realizado en 2021. En él se señalaba que el 80 % de los ecuatorianos está en contra de que las mujeres sean criminalizadas por abortar.

De acuerdo a cifras de la Fiscalía difundidas en 2023, en los últimos 10 años, 493 personas fueron criminalizadas por el delito de aborto consentido en Ecuador, de las que el 61 % eran mujeres.

La penalización del aborto, recordó el movimiento, resulta además “inefectiva”, pues no evita que las mujeres que quieran interrumpir su embarazo dejen hacerlo, sino que las empuja a hacerlo en la clandestinidad y en condiciones que pueden poner en riesgo su vida.

Cada día, 54 niñas, adolescentes y mujeres son hospitalizadas por emergencias obstétricas, de acuerdo con los datos de 2002 del Ministerio Salud.

Ese riesgo se eleva entre las mujeres más vulnerables por la criminalización y estigmatización tanto de ellas como del personal de salud, “quienes enfrentan múltiples obstáculos y arbitrariedades al intentar acceder a la interrupción voluntaria del embarazo”, señaló el grupo de organizaciones.

Así, el movimiento Justa Libertad instó a la Corte “a reconocer el avance hecho por la sociedad, entendiendo que no se puede regular la libertad reproductiva de las mujeres con un código penal con una antigüedad cercana a dos siglos”.

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