La Ley de Contención, Acompañamiento y Reparación Transformadora e Integral a Hijas, Hijos, Madres, Padres y demás Familiares de Víctimas de Femicidio y otras Muertes Violentas por Razones de Género fue publicada en el Registro Oficial N.° 588, este jueves 27 de junio de 2024.
La norma fue aprobada por la Asamblea Nacional por unanimidad, con 128 votos, el 28 de mayo pasado. Tiene como objetivo garantizar el derecho a la reparación integral, efectiva y transformadora, así como el acompañamiento a las hijas, hijos, madres, padres y familiares de las víctimas de femicidio.
La Ley activa los servicios que el Estado debe brindar a las familias violentadas. También dispone que el Ministerio de Educación y la Senescyt otorguen becas y ayudas económicas a hijos en situación de orfandad.
El Estado proporcionará acceso libre y gratuito a los servicios sociales de atención integral, tales como de asistencia preferente y prioritaria en atención médica general, psicológica, psiquiátrica, asesoramiento y apoyo; establece un registro único de las víctimas de violencia; dispone el cambio de apellido de niños producto de una violación, entre otros aspectos.
También aplicará todas las medidas que sean necesarias para que las hijas, hijos, madres, padres y familiares dependientes hasta el cuarto grado de consanguinidad de las víctimas de femicidio, puedan acceder a la reparación transformadora e integral a través de la aplicación transparente, ágil, eficaz, eficiente y oportuna de mecanismos, procedimientos, protocolos, planes, programas y políticas públicas que logren la restitución y de ser el caso, la rectificación y corrección de situaciones de discriminación estructural.
Establece la categorización del femicidio, por lo que al momento del levantamiento del cadáver la Fiscalía investigará y categorizará como femicidio cualquier muerte violenta de mujeres y niñas.
El ente rector de seguridad ciudadana y orden público formulará, implementará y evaluará el mecanismo de apoyo y articulación inmediata en casos de presuntos femicidios, que consistirá en una articulación eficiente y eficaz el momento del conocimiento de la noticia del delito, a través de un Departamento Especializado que lo conformarán representantes operativos de las instituciones e instancias que participan en el levantamiento del cadáver.