El ex secretario jurídico de la Presidencia de Rafael Correa, Alexis Mera, pretende ser uno más de los condenados por cohecho pasivo agravado en el caso Sobornos 2012-2016 que busca salir de la cárcel gracias a un beneficio penitenciario que le permita cumplir lo que le resta de la sentencia de ocho años de prisión fuera de un Centro de Privación de la Libertad (CPL).

El 31 de octubre pasado, la defensa de Mera solicitó a un juez de garantías penitenciarias de Ambato (Tungurahua) que se pronuncie respecto al cómputo de la pena que mantiene como coautor del delito de cohecho. Desde febrero de 2021, Mera permanece en el CPL de Tungurahua, en Ambato; llegó hasta allá luego de ser trasladado desde el CPL de Cotopaxi, en Latacunga, por temas de seguridad.

El artículo 667 del Código Orgánico Integral Penal (COIP) señala que, en el cómputo de la pena, el juez de garantías penitenciarias realizará el cómputo y determinará con exactitud la fecha en que finalizará la condena; y, de acuerdo al caso, la fecha a partir de la cual la autoridad competente del centro o la persona sentenciada podrá solicitar el cambio de régimen de rehabilitación social.

La norma explica que para tal cómputo se tomará en cuenta el tiempo que la persona sentenciada esté efectivamente privada de su libertad. La resolución se enviará al CPL en el que se encuentre la persona solicitante. Se notificará al fiscal, a la persona sentenciada o a su defensa, quienes podrán objetar el cómputo dentro del plazo de cinco días a partir de la notificación. El cómputo se reformará cuando se compruebe un error o nuevas circunstancias lo ameriten.

Un mes después del pedido, Fidel Viteri, director del CPL Tungurahua Número 1, emitió un informe en el que explica al juez Galo Rodríguez que Mera perdió inicialmente la libertad desde el 1 de junio de 2019 hasta el 6 de julio de ese mismo año, cuando le cambiaron de prisión preventiva a arresto domiciliario. Luego señala el director que con esta medida cautelar se mantuvo el ex secretario jurídico hasta el 23 de septiembre de 2020, fecha en la que se le ordenó su ingreso en el CPL de Cotopaxi, lugar en el que permaneció hasta el 31 de diciembre de ese año, pues se le dispuso su traslado al CPL de Tungurahua, centro en el que está hasta la actualidad.

“Se aclara que el tiempo que esta persona privada de la libertad (Alexis Mera) ha permanecido con arresto domiciliario se cuenta como si hubiese estado como privado de la libertad”, sostiene Viteri en su informe.

Según el informe entregado por el director del CPL Tungurahua Número 1, los 8 años, los 96 meses o 2.880 días dispuestos como pena de cárcel para Mera se cumplen el 1 de junio de 2027. Pero, además de la fecha en que finaliza la condena, el informe contiene un cuadro en el que se recogen las fechas en las que Alexis Mera ya podría solicitar los beneficios penitenciarios de prelibertad, régimen semiabierto y régimen abierto.

Respecto al primero (prelibertad), se dice que lo podía solicitar el 13 de agosto de 2022, cuando cumplía 3 años, 2 meses y 12 días de cárcel, es decir, las dos quintas partes de la pena; al régimen semiabierto podría acceder el 19 de marzo de 2024, cuando cumpla 4 años, 9 meses y 18 días de prisión o el 60 % de la condena; y al régimen abierto, el 25 de octubre de 2025, una vez que complete 6 años, 4 meses y 24 días, es decir, el 80 % de la sentencia definida.

El ex secretario jurídico de la Presidencia, Alexis Mera, fue detenido en su domicilio a finales de septiembre de 2020, luego de que quedó en firme la pena de ocho años de cárcel por el delito de cohecho pasivo agravado dentro del caso Sobornos.

El que un privado de la libertad acceda a cualquiera de estos beneficios depende de si fue juzgado con el Código Penal ya derogado o con el COIP vigente. Por ejemplo, para acceder a la prelibertad, una vez cumplidas las dos quintas partes de la pena o el 40 % de ella, debió haber sido juzgado con el Código Penal; pero, si busca acceder al régimen semiabierto, al haber cumplido el 60 % de la condena, debió haber sido sentenciado con el COIP.

Jorge Glas, también sentenciado en el caso Sobornos, actualmente busca que se le aplique el beneficio penitenciario de prelibertad. Su abogado, Édison Loaiza, ha dicho que el ex binomio presidencial de Rafael Correa debe acceder a la prelibertad porque fue sentenciado con el Código Penal anterior, y ya cumplió hace mucho tiempo el 40 % de la pena impuesta por cohecho.

Para que un juez penitenciario de Pichincha analice el pedido de prelibertad, primero debe resolverse en audiencia, el 12 de enero próximo en Quito, la solicitud de pena única hecha por Glas. Con ello, el hombre fuerte de los sectores estratégicos del correísmo pretende que se le defina una sola pena de las dos que mantiene en firme por actos de corrupción ocurridos en su paso por la función pública.

Loaiza insiste en que la pena mayor de ocho años impuesta en el caso Sobornos debe absorber a la pena menor de seis años dada a Glas por el delito de asociación ilícita relacionado con la trama de corrupción que Odebrecht implantó en Ecuador.

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