En febrero de 2023 está previsto que se realicen las elecciones seccionales y del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social (CPCCS) en Ecuador.

En estos comicios, los ciudadanos elegirán a los prefectos, viceprefectos, alcaldes, concejales urbanos y rurales, miembros de las juntas parroquiales rurales e integrantes del Cpccs para el periodo 2023-2027.

Según el calendario electoral, del 22 de agosto al 20 de septiembre de 2022 se deberán realizar las inscripciones de las candidaturas.

Por ejemplo, el 23 de julio, Jorge Yunda aceptó la candidatura para la Alcaldía de Quito para las próximas elecciones seccionales. Así lo confirmó su hermana Liliana, a través de su cuenta de Twitter. Allí asegura que se trata de una “petición del pueblo”.

Yunda y 13 personas más están llamadas a juicio por presunto peculado. Según las investigaciones de Fiscalía hubo presuntas irregularidades en la adquisición de 100 000 pruebas para detectar el covid-19 en el Municipio de Quito.

Según una pericia contable, esto habría ocasionado un perjuicio para el Estado. La audiencia de juicio está suspendida desde 2021. Yunda rechaza las acusaciones en su contra y asegura que no cometió el delito.

Según el artículo 14 del Código de la Democracia, una persona pierde sus derechos políticos y de participación cuando tiene sentencia ejecutoriada con pena privativa de libertad. Esa condición durará hasta que cumpla toda la pena.

Penalistas consultados por este Diario señalan que la prohibición rige cuando hay sentencia ejecutoriada, es decir, que tres instancias judiciales diferentes ratificaron la condena.

Esto quiere decir que, si una persona tiene una investigación previa en su contra, está procesado penalmente, está llamada a juicio e incluso si tiene sentencias de primer y segundo nivel, sí pueden ser candidatos a un cargo de elección popular.

Prohibiciones para ser candidato

La Constitución y el Código de la Democracia establecen las restricciones para ser un candidato en el Ecuador. A continuación, detallamos cuáles son:

1.- Quienes tengan un contrato con el Estado, siempre que el contrato se haya realizado para la ejecución de una obra pública, prestación de servicios o explotación de recursos naturales.

2.. Quienes hayan recibido sentencia condenatoria ejecutoriada por delitos de peculado, enriquecimiento ilícito, concusión, cohecho, tráfico de influencias, oferta de realizar tráfico de influencias, testaferrismo, lavado de activos, asociación ilícita y delincuencia organizada relacionados con actos de corrupción.

3.- Quienes deban pensiones alimenticias.

4.- Las juezas y jueces de la Función Judicial, del Tribunal Contencioso Electoral, los miembros de la Corte Constitucional y del Consejo Nacional Electoral, salvo que hayan renunciado a sus funciones seis meses antes de la fecha señalada para la elección.

5.- Los miembros del servicio exterior que cumplan funciones fuera del país no podrán ser candidatos en representación de los ecuatorianos en el exterior, salvo que hayan renunciado a sus funciones seis meses antes de la fecha señalada para la elección.

6.- Los funcionarios públicos de libre nombramiento y remoción, y los de periodo fijo, salvo que hayan renunciado con anterioridad a la fecha de la inscripción de su candidatura.

7.- Quienes hayan ejercido autoridad ejecutiva en gobiernos de facto.

8.- Los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional en servicio activo.

9.- Quienes tengan bienes o capitales, de cualquier naturaleza, en paraísos fiscales.

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