Desde el 1 de enero de 2023, las deudas con las entidades financieras en Ecuador pasarán a vencidas a los burós de crédito, a partir de los 31 días después de la fecha máxima de pago.

Asi será para los créditos de consumo microcrédito en todas sus modalidades, los productivos y educativos, que no se cancelen dentro de los 30 días, después de su fecha tope de pago.

De esta disposición se exceptúan los créditos de vivienda. Estos continuarán con el período de vencimiento de cartera a partir de los 61 días.

En 2020, la Junta de Política y Regulación Financiera (JPRF) dispuso la ampliación del plazo para brindar facilidades a los deudores.

Plazo de vencimiento lo regula la Junta

Este se fue renovando de forma semestral, de acuerdo con las condiciones atadas a la reactivación económica. La Junta de regulación emitió una última resolución del tema en junio pasado.

Así los clientes bancarios tenían más tiempo para igualarse con sus obligaciones y no afectar su calificación de riesgo.
Ahora deberán conocer los nuevos plazos para el manejo de sus obligaciones y mantener un buen perfil crediticio.

Para adecuar la situación de las entidades bancarias a esta disposición, la Superintendencia de Bancos también emitió la resolución n.º SB-2022-1606.

En el documento se establecen algunas normas sobre la contabilidad de las firmas financieras, ajustándolas a los cambios de vencimiento que se aplicarán desde el 1 de enero de enero de 2023.

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