Las obligaciones tributarias se extinguirán, siempre y cuando cumplan con dos requisitos: que la deuda no sobrepase un Salario Básico Unificado, (USD 425) y que haya transcurrido el plazo de prescripción del cobro, es decir, cinco años.
Gonzalo Lascano, director Metropolitano Tributario, explica que está por expedirse lo que se conoce como la extinción masiva de obligaciones tributarias, tal como lo contempla el artículo 56 del Código Tributario.
El Cabildo de Quito tiene una cartera por cobrar de más de USD 500 millones, de esa cantidad, hay un monto que difícilmente podrá recuperarse y que, tal como dice la Ley, prescribe una vez pasados los cinco años.
Si bien en un inicio se habló de cerca de 129 000 contribuyentes beneficiados, Lascano explica que este momento se está trabajando en la revisión de las obligaciones y en la depuración.
Originalmente, el escenario era de extinguir deudas que alcanzaban un monto de USD 80 millones, pero conforme han avanzado los análisis, la cifra bordeará los USD 45 millones.
Está planeado que esta semana se conozca exactamente cuántas personas se beneficiarán con esta medida.
El siguiente paso es que la Dirección Tributaria expida la resolución respectiva y la publique en la gaceta para que se conozca quiénes son los favorecidos.
Lascano aclara que el beneficio es sobre el título, es decir, que una misma persona podría beneficiarse más de una vez en caso de tener varios impuestos impagos que cumplan con los dos requisitos mencionados.
¿Qué obligaciones tributarias entrarán dentro de este beneficio?
Se trata de los impuestos que administre el Municipio. En su planta central, tienen que ver sobre todo con el impuesto predial y la patente municipal. En esos dos rubros está el 99% de las contribuciones que se van a extinguir.
Lascano explicó que las empresas públicas de la corporación municipal también se están alineando con esta iniciativa, y se espera que los próximos días se lo anuncie.
¿Qué tipo de deudas en Quito se extinguirán en las corporaciones?
Es importante aclarar que no se incluye la condonación de valores relacionados a multas o faltas administrativas, ya que esos no son contribuciones, si no sanciones y por lo tanto esos valores no entran en este proceso.
Se limita básicamente a los tributos como impuestos, tasas o contribuciones especiales. Al incluirse este beneficio a las empresas municipales, se extinguirán, por ejemplo, moras en la tasa de recolección de basura o de suministro de agua, así como contribuciones especiales de mejora.