October 18, 2024

Con fecha 29 de marzo de 2024, el presidente Daniel Noboa emitió el decreto ejecutivo 215, mediante el cual se establece el precio en terminal de los combustibles y el gas doméstico sin Impuesto al Valor Agregado (IVA), así como el margen de comercialización en las distribuidoras. De la suma de los dos valores, se aumenta el IVA al 15 %, con base en la Ley para el financiamiento del conflicto armado interno.

Al igual que con los demás productos, el aumento del precio regirá desde las 00:00 del lunes 1 de abril de 2024.

De esa manera se establecen los lineamientos para el segmento automotriz, en valor por galón:

En el sector de los distribuidores de gasolina había la incertidumbre de cómo funcionará el aumento del IVA, porque estaba vigente un decreto, firmado por el presidente Guillermo Lasso, en el que congeló los precios de la Extra y Ecopaís en USD 2,40 y del diésel en USD 1,75.

Con la nueva disposición, queda claro que los precios de terminal y de margen de comercialización se mantienen, pero el impuesto se aplica al 15 %, por lo que hay un aumento de USD 0,06 de Extra y Ecopaís y de USD 0,04 de diésel.

Es decir, un automóvil que antes se llenaba con 10 galones de Extra, pagará USD 0,65 más para llenar todo el tanque.

Mientras que, un camión de 18 toneladas que se llena con 52 galones de diésel tendrá que pagar USD 2,40 adicionales.

En el gas doméstico también hay un incremento del precio

El precio de venta del gas licuado de petróleo (GLP) para del cilindro de 15 kilogramos, de uso doméstico, no puede exceder el valor de USD 1,65.

Es decir, se incrementan USD 0,05 en el depósito de distribución.

En el caso del gas vehicular y agrícola, con el incremento del IVA, el cilindro aumentará en USD 0,15.

https://estadisticas.ecuavisa.com/sites/default/files/2024-03/Decreto_Ejecutivo_No._215.pdf

También se fija el incremento de los derivados del petróleo para sectores como el naviero, aéreo, pesca artesanal e industrial.

La Agencia de Regulación y Control de Energía y Recursos Naturales no Renovables, debe controlar la aplicación del Reglamento Sustitutivo para la Regulación de los Precios de los Derivados de los Hidrocarburos, contenido en el Decreto Ejecutivo Nro. 338 y sus reformas.

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